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    November 18

    DECRETO DE NUEVA PLANTA

    Los Decretos de Nueva Planta son un conjunto de decretos con los cuales cambió la organización territorial de los reinos de la Corona de Aragón, que habían luchado contra Felipe V de España en la Guerra de Sucesión Española.

    Fueron promulgados por Felipe de Anjou pretendiente de la Casa de Borbón, tras su victoria en la Guerra de Sucesión sobre el Archiduque Carlos de Austria, pretendiente de la Casa de Austria. La Corona de Aragón había sido partidaria de este último y los reinos de Castilla y Navarra apoyaron al pretendiente borbónico. Los Decretos de Nueva Planta, excepto en el Valle de Arán, Navarra y en las Provincias Vascongadas, terminaron con la tradición confederalista que habían tenido los monarcas de la Casa de Austria en España y tuvieron la finalidad y el efecto de castigar a los que se habían alineado en contra del pretendiente borbónico, que pasó a reinar con el nombre de Felipe V. Abolieron los antiguos fueros propios de los reinos y condados de la Corona de Aragón (excepto en el Valle de Arán) y extendieron la organización administrativa del Reino de Castilla y el uso del castellano a estos territorios, siguiendo el modelo centralista de los Borbones franceses.

    Los decretos de Valencia y Aragón se publicaron el 29 de junio de 1707, teniendo como resultado la abolición de una parte del derecho civil y privado particulares de los reinos de Valencia y de Aragón. .

    El 13 de abril de 1711 se dictó un segundo decreto por el que se restablecía parte del derecho aragonés otorgándose una nueva organización planta a la Audiencia de Zaragoza. En el caso de Aragón la asimilación castellana fue más fácil, puesto que el idioma propio ya había sido absorbido por aquel entonces por el castellano en la parte sur del territorio.

    El tercero, el de Mallorca se publicó el 28 de noviembre de 1715, siendo más complaciente y fruto de una actitud más negociadora.

    El cuarto decreto que afectaba sólo a Cataluña se dictó el 16 de enero de 1716 y como fue el territorio que mostró más resistencia fueron también los más duros. Abolían la Generalitat de Cataluña, las Cortes, el Consejo de Ciento. Además se sustituía al virrey por un capitán general y se dividía Cataluña en corregidurías, como Castilla y no en las tradicionales vegueries. Se estableció el catastro gravando propiedades urbanas y rurales y los beneficios del trabajo, el comercio y la industria. Igualmente, el idioma oficial dejó de ser el catalán y fue sustituido por el castellano, aplicándose desde entonces obligatoriamente en las escuelas y juzgados. También se cerraron las universidades catalanas que apoyaron al archiduque Carlos, trasladándose a Cervera, que se había mantenido fiel a Felipe V.

    El decreto de 1716, que suprimió las instituciones políticas de Cataluña, no afectó al régimen político-administrativo del Valle de Arán y, por eso, no fue éste incorporado a ninguno de los nuevos corregimientos en que se dividió el Principado de Cataluña.

    Por decreto del 9 de Octubre próximo fuí servido decir

    que habiendo con la asistencia divina i justicia de mi causa pacificado enteramente mis armas el Principado de Cataluña tocaba a mi soberania establecer gobierno a él y dar providencias para que sus moradores vivan en paz, quietud y abundancia: por cuyo bien, habiendo precedido madura deliberación y consulta de ministros de mi mayor confianza he resuelto que en el referido Principado se forme una Audiencia, en la cual presida el Capitan General o Comandante General de mis armas de manera que los despachos, despues de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre: el cual Capìtán General o Comandante ha de tener voto solamente en las cosas del gobierno y esto hallándose presente en la Audiencia: debiendo en motivaciones de oficios y cosas graves el Regente avisarle un dia antes de lo que ha de tratar(...) 4. Las causas en la Real Audiencia se sustanciaran en lengua castellana y para que por la mayor satisfacción de las partes los incidentes de las causas se traten con la mayor deliberación, mando que todas las peticiones, presentación de instrumentos y lo demás que se ofreciere se haga en las salas; para lo corriente y público se tengan audiencia pública lunes, miercoles y viernes cada semana en una de ellas por turno de mesas. (...) II. Me dará cuenta la Audiencia de los dia feriados que habia en la Antigua Cataluña para establecer los que ha de haber y mientras no se resolviesen, observará los de antes menos los que llaman estivales. (...) 37. Todos los demás oficios que habia antes en el Principado, temporales, perpetuos y todos los comunes no expresados en este mi Real Decreto quedan suprimidos y extintos; y lo que a ellos estaba encomendado, si fuese pertinente a Justicia o Gobierno correrá en adelante a cargo de la Audiencia, y si fuese perteneciente a Rentas y Hacienda ha de quedar a cargo del Intendente o de la persona o personas que yo disputare para esto. (...) 39. Por los inconvenientes que se ha experimentado en los somatenes y juntas de gente armada que no haya tales somatenes ni otras juntas de gente armada so pena de ser tratados como sediciosos los que concurrieren o intervinieren.

    Normas de actuación que el gobierno de Felipe V envia en 1714 a los corregidores de Catalunya

    "Instrucción secreta de algunas cosas que deben tener presente los Corregidores del principado de Cataluña por el ejercicio de sus empleos".

    Primero. Ha de tener gran cuidado el Corregidor en observar los Bandos de Prohibición de Armas, sin dispensar en esto cosa alguna.

    Segundo.  Ha de observar lo mismo respecto a las conversaciones de novedades y cosas contra el servicio de su Magestad y cualquier novedad que de esto hubiese (por ligera que sea) de cuenta al Gobernador Capitán General.

    Tercero.  Ha de observar con el mismo cuidado, si hacen juntas o salen a los montes a tenerlas algunos vecinos de los lugares.

    Quarto.  Ha de hacer guardar puntualmente que no se junten gremios ni consejos sin su asistencia o la de persona que diputare.

        Quinto.   Ha de hacer practicable lo mas que pudiere los caminos, y si pareciera que pudieran abrirse algunos nuevos, dará cuenta de ello al Governador Capitán General y Audiencia, para que se de la Providencia que convenga.

    Sexto.  Pondrá el mayor cuidado en introducir la lengua castellana, a cuyo fin dará las providencias mas templadas y disimuladas para que se consiga el efecto, sin que se note el cuidado.

     

    Mallorca resistió hasta 1715. Menorca continuó en mano de los ingleses hasta 1802.

    Los comandantes del ejercito de ocupación, sistematicamente, fueron desmantelando las instutuciones de Catalunya.   Las Corts catalanes (1000-1714), la Generalitat de Catalunya y el Consell de Cent, fueron sustituidas con una Real Junta Superior de Justicia y Gobierno Provisional, que presidía José Patiño.

    Los inmuebles y las actividades economicas, fueron grabados con un nuevo impuesto, el Real Cadastro.

    Se cerró la Casa de la Moneda, la Universidad de Barcelona y los Estuios Generales del Principado.

    Las casas de los Cabecillas de la resistencia, fuerron expoliadas, demolidas o convertidas en cuarteles.

    La represion se cebó sobre el pais de una manera brutal, hasta el extremo que a la población solo se le permitía tener un solo cuchillo para cortar el pan, pero firmemente enganchado a la mesa de comer. (de ahi que los platos tradicionales catalanes, no se necesitan cuchillos para comer, carn d'olla, butifarra, etc).

    Los castillos ancestrales, patrimonio de Catalunya, derruidos.

    El barrio de la Ribera, de Barcelona, fue demolido y arrasado para contruir la ciudadela, que era una fortificación militar.

    El castillo de Montjuic, se convirtió en un castillo de represión el único castillo de una ciudad que sus cañones apuntan a la propia ciudad.

     

         

            Barcelona  antes de 1714                                                                     Barcelona después de 1714

     

    Actualmente tanto en la ubicación de la Ciudadela, como en el Castillo de Montjuic, sigue habiendo presencia militar.

     

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